La legislación ha cambiado en algunos aspectos y es conveniente tenerlos en cuenta porque que evitarán que puedas tener algún problema.

Nueva Legislación sobre Motos de Agua.

El pasado 12 de marzo fue publicado en el B.O.E. el REAL DECRETO 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas que naveguen por el mar territorial español.
Con el nuevo reglamento, que entrará en vigor el 1 de abril, la principal diferencia respecto al anterior, será la obtención por parte del usuario de un título oficial de diferente categoría en función de la potencia de la moto acuática:

  • Patrón de Moto Náutica "A" para el manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 CV.
  • Patrón de Moto Náutica "B", para el manejo de motos náuticas de potencia superior a 55 CV e inferior a 110 CV.
  • Autorización federativa de Patrón de Moto Náutica "C", para el manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 CV.
  • Los títulos de Patrón de Moto Náutica de las categorías "A" y "B" serán expedidos por las Comunidades Autonómas.La Autorización Federativa de Patrón de Moto Náutica "C" será expedida por la Federación de Motonáutica territorialmente correspondiente.Para la conducción de la moto acuática también serán válidos los títulos de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate.
    En cuanto a la edad, matriculación y seguro para el uso de la moto acuática, el reglamento contempla los mismos parámetros que hasta ahora:
  • La edad mínima para gobernar una moto náutica en cualquiera de sus modalidades es de 18 años. Los menores de dicha edad que hayan cumplido 16 años podrán manejar dichas embarcaciones siempre que dispongan del consentimiento escrito de sus padres o tutores.
  • Las motos acuáticas deberán estar previamente matriculadas, registradas e identificadas.
  • Las motos acuáticas deberán estar asegurados en los términos previstos en el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

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