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Nueva Legislación
sobre Motos de Agua.
El pasado 12 de marzo fue
publicado en el B.O.E. el
REAL DECRETO 259/2002, de
8 de marzo, por el que se
actualizan las medidas de
seguridad en la utilización
de las motos náuticas
que naveguen por el mar territorial
español.
Con el nuevo reglamento, que
entrará en vigor el
1 de abril, la principal diferencia
respecto al anterior, será
la obtención por parte
del usuario de un título
oficial de diferente categoría
en función de la potencia
de la moto acuática:
- Patrón de Moto
Náutica "A"
para el manejo de motos
náuticas de potencia
igual o superior a 110 CV.
- Patrón de Moto
Náutica "B",
para el manejo de motos
náuticas de potencia
superior a 55 CV e inferior
a 110 CV.
- Autorización federativa
de Patrón de Moto
Náutica "C",
para el manejo de motos
náuticas de potencia
inferior a 55 CV.
- Los títulos de
Patrón de Moto Náutica
de las categorías
"A" y "B"
serán expedidos por
las Comunidades Autonómas.La
Autorización Federativa
de Patrón de Moto
Náutica "C"
será expedida por
la Federación de
Motonáutica territorialmente
correspondiente.Para la
conducción de la
moto acuática también
serán válidos
los títulos de Patrón
para Navegación Básica,
Patrón de Embarcaciones
de Recreo, Patrón
de Yate y Capitán
de Yate.
En cuanto a la edad, matriculación
y seguro para el uso de
la moto acuática,
el reglamento contempla
los mismos parámetros
que hasta ahora:
- La edad mínima
para gobernar una moto náutica
en cualquiera de sus modalidades
es de 18 años. Los
menores de dicha edad que
hayan cumplido 16 años
podrán manejar dichas
embarcaciones siempre que
dispongan del consentimiento
escrito de sus padres o
tutores.
- Las motos acuáticas
deberán estar previamente
matriculadas, registradas
e identificadas.
- Las motos acuáticas
deberán estar asegurados
en los términos previstos
en el Reglamento del seguro
de responsabilidad civil
de suscripción obligatoria
para embarcaciones de recreo
o deportivas.
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