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Para conducir quads de 50 sólo se necesita la licencia de ciclomotor. Para los considerados Vehículos Especiales, el B (el de coche, para que nos entendamos). Y si hablamos de los homologados como cuadriciclos, se exigen el carné A (de moto “grande”) o el B.
En cuanto a lo de la velocidad, hasta que no cambien las cosas, los inferiores a 50 y los considerados como Vehículos Especiales están obligados a no sobrepasar los 45 km/h, al igual que, actualmente, también lo están los ciclomotores normales de toda la vida.
Los cuadriciclos son considerados como vehículos convencionales, con matrícula normal y normalmente homologados para dos pasajeros. Su límite de velocidad es el de los demás vehículos. Pasemos al tema de las inspecciones técnicas. El quad o ATV debe pasar su primera ITV a los 4 años de su primera matriculación. Ten en cuenta que no es lo mismo compra que matriculación. Por ejemplo, si te compras un quad como Vehículo Especial o para competir en el 2007 y dos años más tarde (2009) decides matricularlo con su debido kit, etc. no tendrás que pasar ITV hasta el 2013. A partir de esa fecha, se deberán hacer cada dos años hasta que haga 10 y, a partir del décimo, se deberá realizar una inspección anual.
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