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LEGISLACION

ASTURIAS

Resolución de 26 de junio de 1986 que regula la práctica de "cross".

Ësta es una resolución muy ambigua y pésimamente realizada, por lo que, cualquier denuncia estará "cogida con pinzas".
Únicamente prohibe las competiciones. No dice nada de cualquier otro uso que no sea "cross".
En zonas de especial protección (Somiedo, Picos de Europa, etc) la cosa cambia, pues tienen legislación específica.

III PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL DE SOMIEDO
http://www.etsimo.uniovi.es/bopa/2000/12/15227_02.htm

  • Categoría 1: Zona de Uso General.
    Los usos permitidos, autorizables y no permitidos coinciden con los especificados en los diferentes apartados de la normativa sectorial.
  • Categoría 2: Zona de Uso Agropecuario.
    La circulación con vehículos de motor estará limitada a los habitantes de Somiedo en el ejercicio de sus actividades, a los servicios de vigilancia y gestión del Parque, a los servicios municipales y a la atención y reparación de instalaciones existentes, y a los vehículos que cuenten con autorización expresa del Director del Parque, por lo que queda prohibida a los visitantes.
  • Categoría 3: Zona de Alta Montaña.
    Se prohíben expresamente las actividades deportivas realizadas con vehículos todoterreno.
  • Categoría 4: Zona de Uso Restringido Especial.
    Queda excluido el uso turístico en estas zonas, por lo que no se permitirá el acceso a las mismas de cualquier persona ajena a los usos agropecuarios tradicionales, a las necesidades de vigilancia y gestión del parque.
  • Categoría 5: Zona de Reserva Ecológica.
    No se permite ningún uso en esta zona, dados los objetivos de protección estricta que motivan su catalogación.

 

Información facilitada por Pablo Naveiras y extraída de www.quadtreros.com
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Inscripción Registro Mercantil de Madrid Tomo 17988, Folio 30, Sección 8, Hoja M 310776, I/A 2.