Resolución de 26 de junio de 1986 que regula la
práctica de "cross".
Ësta es una resolución muy ambigua y pésimamente
realizada, por lo que, cualquier denuncia estará "cogida
con pinzas".
Únicamente prohibe las competiciones. No dice nada
de cualquier otro uso que no sea "cross".
En zonas de especial protección (Somiedo, Picos de
Europa, etc) la cosa cambia, pues tienen legislación
específica.
III PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL DE
SOMIEDO
http://www.etsimo.uniovi.es/bopa/2000/12/15227_02.htm
- Categoría 1: Zona de Uso General.
Los usos permitidos, autorizables y no permitidos coinciden
con los especificados en los diferentes apartados de la
normativa sectorial.
- Categoría 2: Zona de Uso Agropecuario.
La circulación con vehículos de motor estará
limitada a los habitantes de Somiedo en el ejercicio de
sus actividades, a los servicios de vigilancia y gestión
del Parque, a los servicios municipales y a la atención
y reparación de instalaciones existentes, y a los
vehículos que cuenten con autorización expresa
del Director del Parque, por lo que queda prohibida a los
visitantes.
- Categoría 3: Zona de Alta Montaña.
Se prohíben expresamente las actividades deportivas
realizadas con vehículos todoterreno.
- Categoría 4: Zona de Uso Restringido Especial.
Queda excluido el uso turístico en estas zonas, por
lo que no se permitirá el acceso a las mismas de
cualquier persona ajena a los usos agropecuarios tradicionales,
a las necesidades de vigilancia y gestión del parque.
- Categoría 5: Zona de Reserva Ecológica.
No se permite ningún uso en esta zona, dados los
objetivos de protección estricta que motivan su catalogación.
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