Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece
el régimen general de usos de pistas en los Espacios
Naturales de Canarias. (BOC nº 76 de 19 de junio de 1995).http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1995/076/004.html
Artículo 2.- Prohibiciones y usos permitidos.
1. Con carácter general, queda prohibida la circulación
de vehículos a motor en las Reservas Naturales Integrales
y en las Zonas de Exclusión y de Uso Restringido
del resto de las categorías de Espacios Naturales
Protegidos.
2. En las demás categorías y zonas de los
Espacios Naturales Protegidos, la circulación de
vehículos a motor está permitida únicamente
por las carreteras y pistas, y sujeta, en los casos previstos
en el presente Decreto, a la correspondiente autorización
administrativa.
Artículo 3.- Velocidad máxima.
Cuando se circule con vehículos a motor por las pistas
de los Espacios Naturales Protegidos no se podrá
superar la velocidad máxima de 30 km/h, salvo en
los casos de emergencia o fuerza mayor.
Información
facilitada por Pablo Naveiras y extraída de www.quadtreros.com