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LEGISLACION

CANARIAS

Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de usos de pistas en los Espacios Naturales de Canarias. (BOC nº 76 de 19 de junio de 1995). http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1995/076/004.html

    Artículo 2.- Prohibiciones y usos permitidos.
  • 1. Con carácter general, queda prohibida la circulación de vehículos a motor en las Reservas Naturales Integrales y en las Zonas de Exclusión y de Uso Restringido del resto de las categorías de Espacios Naturales Protegidos.
  • 2. En las demás categorías y zonas de los Espacios Naturales Protegidos, la circulación de vehículos a motor está permitida únicamente por las carreteras y pistas, y sujeta, en los casos previstos en el presente Decreto, a la correspondiente autorización administrativa.
  • Artículo 3.- Velocidad máxima.
    Cuando se circule con vehículos a motor por las pistas de los Espacios Naturales Protegidos no se podrá superar la velocidad máxima de 30 km/h, salvo en los casos de emergencia o fuerza mayor.

 

Información facilitada por Pablo Naveiras y extraída de www.quadtreros.com
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Inscripción Registro Mercantil de Madrid Tomo 17988, Folio 30, Sección 8, Hoja M 310776, I/A 2.