B.O. de la Comunidad de Castilla La Mancha de fecha 13-12-96.
Art. 3.- Limitaciones generales.
En el ámbito de aplicación de este Decreto,
la circulación de vehículos a motor queda sometida
a las siguientes limitaciones:
Se prohibe con carácter general las siguientes acciones:
a) La circulación campo a través.
b) La circulación por caminos que de acuerdo con
el artículo 4 deban considerarse cerrados al tráfico
de vehículos a motor.
c) La circulación por caminos que de acuerdo con
el art. 4 deban considerarse de uso restringido contraviniendo
las condiciones que para cada caso determine la Delegación
Provincial de Agricultura y Medio Ambiente.
d) La circulación a una velocidad superior a los
20 Kilómetros/hora.
e) El uso de altavoces exteriores y claxon, salvo por
razones de seguridad vial.
f) El uso no autorizado de focos luminosos, diferentes
a los exigidos por la legislación de tráfico
para cada tipo de vehículo, que sean susceptibles
de afectar el comportamiento de la fauna.
g) Arrojar desde los vehículos o abandonar puntas
de cigarro, deshechos o cualquier objeto o sustancia susceptible
de provocar ignición, contaminación, deterioro
del camino o riesgo para los usuarios de la via.
Información
facilitada por Pablo Naveiras y extraída de www.quadtreros.com