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DECRETO 4/1995, de 12 enero, de la Junta de Castilla y
León, por el que se regula la circulación y práctica de deportes
, con vehículos a motor, en los montes y vias pecuarias de
la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
http://users.servicios.retecal.es/francup/decreto.htm
- Artículo 1.º- Objeto y ámbito de aplicación. Es objeto
de esta disposición la regulación de la circulación de vehículos
a motor así como la de pruebas deportivas motorizadas en
los montes propiedad de la Comunidad Autónoma, en los incluidos
en el catalogo de los de utilidad pública, en las protectores,
en las vias pecuarias en su tránsito por los mismos, así
como en las declaradas de interés especial.
- Artículo. 2.º- Circulación de vehículos a motor.
Los vehículos a motor sólo podrán circular, en los montes
y vias pecuarias señalados anteriormente, por las carreteras
o caminos, no estando permitida la circulación por sendas
o campo a través.
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| Información
facilitada por Pablo Naveiras y extraída de www.quadtreros.com |
LEGISLACIÓN
AUTONÓMICA
La
Rioja / Cataluña
/ País
Vasco / Asturias
/ Castilla
León / Madrid
/ Canarias
/ Castilla
la Mancha / Valencia |
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30, Sección 8, Hoja M 310776, I/A 2.
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