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LEGISLACION

MADRID

Existe la creencia de que sólo está prohibido transitar por el interior de nuestros tres parques naturales y que, sin embargo, sí se puede hacer por las zonas que carecen de protección ambiental.

Craso error. La jefa de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Carmen Fernández, nos saca de dudas: "Está absolutamente prohibido circular por todo el territorio madrileño, protegido o no, salvo en lugares especialmente habilitados".

La legislación no deja lugar a dudas. Un decreto de 1988 regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor dentro de la Comunidad.

El coordinador de la Dirección General de Medio Natural, Pedro Irastorza, confirma que el decreto prescribe que "con carácter general, la circulación se limita a las vías de tránsito autorizadas y acondicionadas. Fuera de esas vías está prohibido".

(PUBLICADO EN El Mundo)


DECRETO 110/1988, de 27 de octubre, por el que se regula la circulación y práctica de deportes con vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 1.

Con carácter general, la circulación de vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de Madrid se limita a las vías de tránsito autorizadas y a las áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello, con la correspondiente señalización.
La circulación por tales lugares se realizará en las condiciones y a las velocidades reglamentarias.

Vias Pecuarias

B.O.C.M. Núm. 147 MARTES 23 DE JUNIO DE 1998.

 

Información facilitada por Pablo Naveiras y extraída de www.quadtreros.com
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Inscripción Registro Mercantil de Madrid Tomo 17988, Folio 30, Sección 8, Hoja M 310776, I/A 2.