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LEGISLACION

PAIS VASCO

Ley 16/94 de 30 de Junio, De conservación de la Naturaleza del País Vasco B.O.P.V. (Miércoles 27 de Julio de 1994).

Art 46.

Estarán prohibidas las actividades motorizadas que se realicen campo a través, excepto en los circuitos especialmente habilitados para ello, que cuenten con la autorización de los departamentos de agricultura de las diputaciones forales

Así mismo estará prohibida la circulación fuera de pistas, caminos y carreteras de toda clase de vehículos, excepto para las labores extractivas de madera de los montes.

ALAVA
Decreto Foral 25/1.993 de 12 de Marzo.

  • 3º La circulación de vehículos a motor queda limitada a las vías y caminos de transito autorizados y a las áreas especificas acondicionadas o que se acondicionen para ello.
  • 4º La circulación rodada por tales lugares se realizara solo con condiciones de suelo seco, no permitiéndose el transito de vehículos por las vías forestales cuando los mismos puedan producir daños como consecuencia de huella permanente o rodada.
  • 5º Las excepciones al articulo anterior deberán contar con permiso escrito de la entidad a que pertenezca el predio, por el que transcurra la vía o camino.
  • 8º En casos excepcionales, la Diputación Foral de Alava, con el consentimiento expreso de la entidad titular, podrá autorizar en los montes de utilidad publica cualesquier actividades y trabajos con vehículos a motor con las adecuadas medidas precautoria de protección del medio natural.

 

Información facilitada por Pablo Naveiras y extraída de www.quadtreros.com
LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
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C.I.F.: A-50828946
Inscripción Registro Mercantil de Madrid Tomo 17988, Folio 30, Sección 8, Hoja M 310776, I/A 2.