DECRETO 183/1994, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano,
por el que se regula la circulación de vehículos
por terrenos forestales. [94/6089]
http://www.gva.es/cidja/basegvlex1.htm
Está prohibida completamente la circulación
de vehículos (incluidas las bicicletas de montaña)
campo a través. Tan solo puede circularse por las pistas
forestales y los circuitos autorizados al efecto (art. 38.2
de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana (Ley 3/1.993,
de 9 de diciembre (D.O.G.V. nº 2.168. de 21 de diciembre
de 1.993). En el Reglamento, se limita la velocidad por las
pistas a 30 Km/hora en los montes gestionados (arts,. 91 y
ss.).
La circulación campo a través se considera
infracción leve (multa de 10.000 a 100.000 ptas) si
es un vehículo sin motor (art. 179), o grave (multa
de 100.001 a 3.000.000) si es un vehículo a motor (art
178), de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Forestal
(Decreto 98/1.995 (D.O.G.V. nº 2.520 de 1 de junio de
1.995). Asimismo, tenemos el Decreto 183/1.994, de 1 de septiembre
(D.O.G.V. nº 2.344, de 13 de septiembre) que regula la
circulación de vehículos por terrenos forestales
e indica qué hay que entender por pista forestal(vía
de comunicación que discurre total o parcialmente por
áreas forestales por la que pueden circular vehículos
de cuatro ruedas, y cuya finalidad fundamental es dar servicio
para la protección o aprovechamiento de los terrenos
forestales) y las excursiones organizadas (tránsito
en caravana de vehículos... que circulen a la misma
velocidad y con una separación media entre los mismos
inferior a los cien metros, suando sean más de cuatro
vehículos de cuatro ruedas, más de seis vehículos
de dos ruedas con motor, o más de quince vehículos
de dos ruedas sin motor) o competiciones (reguladas por la
Ley 4/1.993, del Deporte). Los textos completos pueden encontrarlos
en la página de la Generalitat Valenciana, concretamente
en http://www.gva.es/cidja/basegvlex1.htm, donde puedes entrar
con las referencias legales de otras exigibles por la legislación
aplicable.
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