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LEGISLACION

VALENCIA

DECRETO 183/1994, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la circulación de vehículos por terrenos forestales. [94/6089]
http://www.gva.es/cidja/basegvlex1.htm

Está prohibida completamente la circulación de vehículos (incluidas las bicicletas de montaña) campo a través. Tan solo puede circularse por las pistas forestales y los circuitos autorizados al efecto (art. 38.2 de la Ley Forestal de la Comunidad Valenciana (Ley 3/1.993, de 9 de diciembre (D.O.G.V. nº 2.168. de 21 de diciembre de 1.993). En el Reglamento, se limita la velocidad por las pistas a 30 Km/hora en los montes gestionados (arts,. 91 y ss.).

La circulación campo a través se considera infracción leve (multa de 10.000 a 100.000 ptas) si es un vehículo sin motor (art. 179), o grave (multa de 100.001 a 3.000.000) si es un vehículo a motor (art 178), de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Forestal (Decreto 98/1.995 (D.O.G.V. nº 2.520 de 1 de junio de 1.995). Asimismo, tenemos el Decreto 183/1.994, de 1 de septiembre (D.O.G.V. nº 2.344, de 13 de septiembre) que regula la circulación de vehículos por terrenos forestales e indica qué hay que entender por pista forestal(vía de comunicación que discurre total o parcialmente por áreas forestales por la que pueden circular vehículos de cuatro ruedas, y cuya finalidad fundamental es dar servicio para la protección o aprovechamiento de los terrenos forestales) y las excursiones organizadas (tránsito en caravana de vehículos... que circulen a la misma velocidad y con una separación media entre los mismos inferior a los cien metros, suando sean más de cuatro vehículos de cuatro ruedas, más de seis vehículos de dos ruedas con motor, o más de quince vehículos de dos ruedas sin motor) o competiciones (reguladas por la Ley 4/1.993, del Deporte). Los textos completos pueden encontrarlos en la página de la Generalitat Valenciana, concretamente en http://www.gva.es/cidja/basegvlex1.htm, donde puedes entrar con las referencias legales de otras exigibles por la legislación aplicable.

 

Información facilitada por Pablo Naveiras y extraída de www.quadtreros.com
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