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Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Artículo 16. Usos compatibles.
- 1. Se consideran compatibles con la actividad pecuaria
los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola
y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación,
puedan ejercitarse en armonía con el tránsito
ganadero. Las comunicaciones rurales y, en particular, el
desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola
deberán respetar la prioridad del paso de los ganados,
evitando el desvío de éstos o la interrupción
prolongada de su marcha. Con carácter excepcional
y para uso específico y concreto, las Comunidades
Autónomas podrán autorizar la circulación
de vehículos motorizados que no sean de carácter
agrícola, quedando excluidas de dicha autorización
las vías pecuarias en el momento de transitar el
ganado y aquellas otras que revistan interés ecológico
y cultural.
- 2. Serán también compatibles las plantaciones
lineales, cortavientos u ornamentales, cuando permitan el
tránsito normal de los ganados.
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| Información
facilitada por Pablo Naveiras y extraída de www.quadtreros.com |
LEGISLACIÓN
AUTONÓMICA
La Rioja / Cataluña /
País Vasco / Asturias
/ Castilla León / Madrid
/ Canarias / Castilla la Mancha
/ Valencia |
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30, Sección 8, Hoja M 310776, I/A 2.
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